1. Suba de un 20 % del piso no imponible
El incremento de un 20 % del mínimo “no” sujeto a retención en el Impuesto a las Ganancias, decretado por el Ejecutivo nacional en agosto, beneficia a los empleados en relación de dependencia y jubilados en forma retroactiva a las liquidaciones ya realizadas por los agentes de retención desde inicio de año, según explicó el tributarista Octavio Concilio. La decisión implica que el salario más bajo alcanzado por Ganancias será de $ 55.376 brutos o de $ 45.962,08 netos (en lugar de los $46.146 brutos o $38.301 netos vigentes hasta antes de la medida) en el caso de un trabajador soltero y sin ninguna deducción por familia (ni deducciones por algún gasto) y de $ 70.274 brutos o $ 58.327,42 netos si se trata de un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos (en esta situación, el mínimo para pagar es hasta ahora de $ 61.046 brutos o $ 50.668 netos).
2. Segundo incremento en el año
El ingreso sobre el que se tributa ya había tenido este año un aumento de 28,29% respecto del período 2018, un índice que se aplicó en función de lo dispuesto por una ley, pero que había quedado muy por debajo de la inflación.
Esto último provocó, por ejemplo, que se pagara un impuesto más elevado (medido como porcentaje efectivo del salario), aun percibiendo un ingreso de menor adquisitivo que antes.
También contempla un alivio de la carga fiscal para los jubilados alcanzados por el impuesto a las Ganancias, que pagan a partir de un ingreso mínimo especial (si es que cumplen con determinadas condiciones) que equivale a seis haberes básicos y que en estos meses es de $ 69.170,64, mientras que en septiembre se iba a incrementar a $ 77.623,29.
3. El impuesto tiene que ser recalculado
El recálculo del tributo se haría por todo lo ya pagado en lo que va del año. Por ejemplo, en el caso de un trabajador casado, con dos hijos y un salario bruto de $ 80.000 mensuales, habrá un reintegro de unos $ 12.000.
La devolución al empleado se le realizará en dos cuotas junto a los pagos de haberes efectivizados en los meses de septiembre y octubre. El cálculo de la devolución dependerá de la composición del grupo familiar de los empleados (solteros, casados y/o que tengan hijos), como así también de la escala del tramo del artículo 90 de la Ley de Ganancias, utilizado para calcular el impuesto.
Cabe aclarar que esta devolución es adicional al beneficio de la menor retención calculada a partir de septiembre de este año, indica el tributarista Octavio Concilio ante la consulta de LA GACETA.
4. Los montos según los casos
Un asalariado sin deducciones, con una remuneración bruta promedio mensual este año de $ 50.000, habría tributado, por todo 2019, $ 2.420, o un promedio mensual de $202, en caso de no mediar cambios. Con la modificación, queda al margen del impuesto por 2019, con lo cual se le debe devolver lo retenido hasta ahora. Además, en este caso se suma el efecto de los $ 2.000 más de bolsillo por la bonificación en el descuento al sistema jubilatorio.
Alguien con una remuneración promedio mensual en el año de $ 85.000 brutos, con deducciones por cónyuge y dos hijos, habría pagado con el esquema anterior un impuesto anual de $ 39.954. Con el cambio, el cálculo da que tributará $18.624 en el año. También recibirá, entonces, una compensación por lo descontado de más hasta ahora y, además, luego se le seguirá restando un monto en concepto del impuesto.